Como bien sabemos el empleador posee, en tanto director de su empresa, las llamadas facultades disciplinarias.-
Las sanciones disciplinarias al trabajador, deben ser aplicadas de forma proporcional a la falta cometida, con la intención de corregir la conducta del trabajador, en forma progresiva y contemporánea al hecho cometido.-
Si el trabajador no impugna la sanción dentro de los 30 días corridos de notificado, se considera que aceptó la misma.-
Las suspensiones por razones disciplinarias no pueden exceder de treinta días en el año. El Art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, “una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso”.-
El deber de puntualidad esta previsto en el artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cada impuntualidad puede dar origen a una sanción. Si el empleador no sanciona al trabajador que comete reiteradas impuntualidades, la jurisprudencia ha considerado que las partes habían modificado tácitamente el horario de trabajo. Existen fallos que hacen lugar a un despido con justa causa por cuatro llegadas tarde y otros, no admiten la aplicación de esa causal aunque las llegadas tarde sean muchas durante varios meses.-
Las inasistencias pueden ser con o sin aviso y justificadas o no justificadas. Se puede imponer una sanción al trabajador, aun cuando la falta se justifique, si no dio aviso.-
Las inasistencias injustificadas pueden ser remuneradas o no, por ejemplo, la inasistencia por enfermedad de un hijo, o por motivos urgentes de familia, está considerada como una falta por la cual no se puede sancionar al trabajador, pero, nada obliga al empleador a pagar el jornal por esas inasistencias.-
De igual manera por ejemplo, no es causal para justificar una inasistencia, el regreso tardío de las vacaciones por carecer de pasaje de retorno.-
Si el empleador no sanciona al trabajador, la falta se considerará justificada. Si el trabajador faltó un solo día, y nunca había faltado pero tenía antecedentes de otro tipo de sanciones, podría analizarse despedirlo con justa causa.-
Si usted tiene alguna inquietud, no dude en consultarnos, seguramente tenemos la solución que necesita.-
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