En el Derecho laboral existen
entre otros, un principio denominado, de la “primacía de la realidad”. Qué significa este principio?; Nada más y
nada menos que, para la Ley
laboral la realidad prima, por sobre las formas que adopten las partes en el
contrato y/o relación. Si una parte acuerda con otra realizar tareas, a cambio
de una remuneración y la persona que abona el servicio dirige el trabajo del
otro y asume los riesgos, estamos en la presencia de un contrato de trabajo. Se
deben analizar pautas como la existencia de horarios de trabajo, exclusividad,
correlatividad de facturas, etcétera y también la dependencia jurídica,
económica y técnica para evaluar correctamente la situación. Si usted esta
contratado/a ó contrata personal con estas modalidades, asesórese. Si se
encubre un contrato de trabajo mediante facturación consecutiva, pago de
honorarios, ó no se abonan todas las remuneraciones consignándolas en los
recibos de haberes oficiales ó si la fecha de ingreso que figura en el recibo no
es la correcta, el reclamo debidamente realizado y posteriormente probado,
genera indemnizaciones especiales. Ante cualquier duda, contáctese con
nosotros. Seguro le brindaremos la mejor solución.- Estudio Jurídico MAB &
MDB – 011-4624-7808 – e-mail: abogadosdemoron@gmail.com
La interacción entre las normas jurídicas, el aparato judicial y el contexto social en el que se aplican, es donde cada uno de nosotros, –los abogados y abogadas- debemos y podemos aportar a la verdadera transformación con visión humanista.
jueves, 10 de octubre de 2013
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