jueves, 10 de octubre de 2013

FRAUDE LABORAL

En el Derecho laboral existen entre otros, un principio denominado, de la “primacía de la realidad”. Qué significa este principio?; Nada más y nada menos que, para la Ley laboral la realidad prima, por sobre las formas que adopten las partes en el contrato y/o relación. Si una parte acuerda con otra realizar tareas, a cambio de una remuneración y la persona que abona el servicio dirige el trabajo del otro y asume los riesgos, estamos en la presencia de un contrato de trabajo. Se deben analizar pautas como la existencia de horarios de trabajo, exclusividad, correlatividad de facturas, etcétera y también la dependencia jurídica, económica y técnica para evaluar correctamente la situación. Si usted esta contratado/a ó contrata personal con estas modalidades, asesórese. Si se encubre un contrato de trabajo mediante facturación consecutiva, pago de honorarios, ó no se abonan todas las remuneraciones consignándolas en los recibos de haberes oficiales ó si la fecha de ingreso que figura en el recibo no es la correcta, el reclamo debidamente realizado y posteriormente probado, genera indemnizaciones especiales. Ante cualquier duda, contáctese con nosotros. Seguro le brindaremos la mejor solución.- Estudio Jurídico MAB & MDB – 011-4624-7808 – e-mail: abogadosdemoron@gmail.com

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